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Nóminas y retribución

Salario en especie

Retribución no dineraria que recibe la persona trabajadora (vehículo, vivienda, seguro médico, vales de comida, etc.). No puede superar el 30% de las percepciones salariales ni reducir el salario en metálico por debajo del SMI.

El art. 26.1 ET limita el salario en especie al 30% de las percepciones salariales del trabajador y prohíbe que, como consecuencia de su entrega, el salario en dinero quede por debajo del SMI. Debe figurar identificado en la nómina con su valoración económica.

A efectos fiscales y de cotización, la valoración sigue las reglas del art. 43 LIRPF y del Reglamento General de Cotización. Existen retribuciones en especie exentas dentro de ciertos límites: vales-comida (hasta 11 €/día), seguro médico (hasta 500 €/año por persona, 1.500 € en caso de discapacidad), transporte colectivo (hasta 1.500 €/año), cheques-guardería sin límite, y entrega de acciones a empleados (hasta 12.000 €/año con requisitos). El resto se imputa como rendimiento del trabajo y cotiza a la Seguridad Social.

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