La prestación por hijo a cargo está regulada en los arts. 351 y ss. LGSS. Tras la reforma operada por el RDL 20/2020 y normas posteriores, la modalidad sin discapacidad dejó de poder solicitarse y fue sustituida por el complemento de ayuda para la infancia integrado en el Ingreso Mínimo Vital, gestionado por el INSS.
Se mantiene plenamente vigente la prestación para hijos o menores acogidos con discapacidad igual o superior al 33%, sin límite de edad ni de ingresos cuando alcanza el 65% (o el 75% si la persona necesita el concurso de otra para los actos esenciales de la vida). Su cuantía y reglas se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos. La gestión y el pago corresponden al INSS.