Las dietas y gastos de viaje compensan los desplazamientos a municipio distinto del centro de trabajo y del domicilio del trabajador. Su régimen fiscal está en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Para 2026, los importes exentos por manutención son: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en extranjero sin pernocta, y 53,34 € y 91,35 € respectivamente con pernocta.
Los gastos de locomoción están exentos si se justifica el uso de transporte público con factura, o, si se utiliza vehículo propio, a razón de 0,26 €/km más peajes y aparcamiento justificados. Los importes que superen estos límites tributan como rendimiento del trabajo y cotizan a la Seguridad Social. La empresa debe conservar la documentación que acredite día, lugar y motivo del desplazamiento.