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Despidos

ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor que afecta a un número mínimo de trabajadores en función del tamaño de la plantilla. Requiere periodo de consultas con la representación legal.

Un ERE es un procedimiento de despido colectivo que la empresa inicia cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) o de fuerza mayor, y afecta a un número mínimo de trabajadores.

Los umbrales legales son, en un periodo de 90 días:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
  • 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas de 300 o más empleados.
  • O la totalidad de la plantilla si afecta a más de 5 trabajadores y se debe al cese total de la actividad por las mismas causas.

El procedimiento exige un periodo de consultas de hasta 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) con los representantes legales o, en su defecto, con una comisión ad hoc. Debe comunicarse a la autoridad laboral.

La indemnización mínima es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Por convenio o acuerdo en el periodo de consultas puede mejorarse. Está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1483/2012.

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