Definiciones claras de los términos que aparecen en cada inspección, nómina o contrato. Con cita normativa cuando la hay. Pensadas para pymes españolas.
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Comunicación escrita obligatoria del despido: causal legal invocada, hechos en que se funda, monto de las indemnizaciones y estado de las cotizaciones previsionales. Con cotizaciones impagas el despido no produce efecto (Ley Bustos) y las remuneraciones se siguen devengando.
Contrato con fecha de término pactada. Duración máxima de 1 año (2 años para gerentes y profesionales con título de educación superior). La segunda renovación, o seguir trabajando tras el vencimiento con conocimiento del empleador, lo transforma en indefinido.
El contrato de trabajo es consensual, pero debe escriturarse dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador (5 días si es por obra o faena, o dura menos de 30 días). Sin contrato escrito, se presumen ciertas las condiciones que declare el trabajador.
Causal de despido por razones económicas u organizativas (racionalización, bajas de productividad, cambios del mercado). Exige aviso con 30 días de anticipación (o pagarlos) y da derecho a indemnización por años de servicio: 30 días por año, tope 330 días y base de cálculo con tope de 90 UF.
Servicio público que fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, interpreta la ley mediante dictámenes, media en conflictos y administra el portal Mi DT (registro electrónico de contratos, finiquito electrónico, sistemas de asistencia autorizados).
Derecho del trabajador con más de un año de servicio a 15 días hábiles de descanso anual con remuneración íntegra. Para su cómputo el sábado se considera siempre inhábil. Al menos 10 días deben ser continuos.
Indemnización que se paga al término del contrato por las vacaciones no alcanzadas a devengar: equivale al feriado calculado en proporción al tiempo transcurrido entre la contratación (o la última anualidad) y el término de funciones. Se liquida en el finiquito.
Documento que formaliza el término de la relación laboral y sus pagos. Debe otorgarse y ponerse a pago dentro de 10 días hábiles desde la separación, y ratificarse ante ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo) o suscribirse electrónicamente en el portal Mi DT.
Todo trabajador dependiente cotiza obligatoriamente el 7% de su remuneración imponible para salud, a su elección en el sistema público (Fonasa) o en una Isapre privada, donde el plan pactado puede costar más del 7%. El empleador descuenta y entera la cotización.
Protección reforzada que impide despedir a ciertos trabajadores sin autorización judicial previa (desafuero). El más relevante es el fuero maternal: desde el embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal. También protege a dirigentes sindicales y trabajadores en negociación colectiva.
Derecho del trabajador enfermo a ausentarse conservando el empleo, con subsidio pagado por Fonasa/CCAF o la Isapre (no por el empleador). En licencias de 10 días o menos, los 3 primeros días no se subsidian. Durante la licencia no se puede despedir por necesidades de la empresa.
Comprobante que el empleador debe entregar junto con el pago de la remuneración, con el detalle de haberes imponibles y no imponibles, descuentos legales y líquido a pagar. Desde la Ley 21.361 puede emitirse y firmarse electrónicamente.