La gratificación legal es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Obliga a las empresas que persiguen fines de lucro, están obligadas a llevar contabilidad y obtienen utilidades líquidas en el ejercicio. La ley ofrece dos sistemas alternativos y la elección corresponde al empleador, que puede cambiar de sistema cada año:
- Art. 47 — repartir entre los trabajadores al menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio, a prorrata de lo ganado por cada uno. El monto depende del resultado de la empresa, por lo que es variable e incierto hasta el cierre contable.
- Art. 50 — pagar al trabajador el 25% de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (se aplica el IMM vigente al 31 de diciembre del ejercicio). Elegido este sistema, el empleador queda eximido del Art. 47 sea cual sea la utilidad del año.
En la práctica, la mayoría de las pymes usa el Art. 50 pagado mensualmente (el clásico ítem "gratificación legal Art. 50" de la liquidación: 25% del sueldo con tope mensual de 4,75 IMM dividido en 12). Así el costo es predecible y no depende del balance.
La gratificación es remuneración imponible: paga cotizaciones e impuesto único como el sueldo. Tu contador define el sistema más conveniente según los resultados de la empresa.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.