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Vacaciones y permisos

Feriado anual — vacaciones (Art. 67 CT)

Derecho del trabajador con más de un año de servicio a 15 días hábiles de descanso anual con remuneración íntegra. Para su cómputo el sábado se considera siempre inhábil. Al menos 10 días deben ser continuos.

El feriado anual (las vacaciones) está regulado en el Art. 67 del Código del Trabajo: el trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de descanso anual, con remuneración íntegra.

Claves del cómputo:

  • Se cuentan días hábiles, y para estos efectos el sábado se considera siempre inhábil (Art. 69): 15 días hábiles equivalen en la práctica a unas 3 semanas corridas.
  • El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo (Art. 70).
  • Puede acumularse por acuerdo solo hasta 2 períodos consecutivos.
  • No es compensable en dinero mientras el contrato está vigente; solo se paga en dinero al término del contrato (feriado proporcional o indemnización por feriado acumulado).

Existe además el feriado progresivo (Art. 68): con 10 años de trabajo —para uno o más empleadores, continuos o no— se suma 1 día hábil adicional por cada 3 nuevos años trabajados con el empleador actual (solo 10 años pueden acreditarse con empleadores anteriores).

Kiwii lleva el saldo de días de cada trabajador y el calendario del equipo, para que las vacaciones no descuadren los turnos del local.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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