El feriado anual (las vacaciones) está regulado en el Art. 67 del Código del Trabajo: el trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de descanso anual, con remuneración íntegra.
Claves del cómputo:
- Se cuentan días hábiles, y para estos efectos el sábado se considera siempre inhábil (Art. 69): 15 días hábiles equivalen en la práctica a unas 3 semanas corridas.
- El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo (Art. 70).
- Puede acumularse por acuerdo solo hasta 2 períodos consecutivos.
- No es compensable en dinero mientras el contrato está vigente; solo se paga en dinero al término del contrato (feriado proporcional o indemnización por feriado acumulado).
Existe además el feriado progresivo (Art. 68): con 10 años de trabajo —para uno o más empleadores, continuos o no— se suma 1 día hábil adicional por cada 3 nuevos años trabajados con el empleador actual (solo 10 años pueden acreditarse con empleadores anteriores).
Kiwii lleva el saldo de días de cada trabajador y el calendario del equipo, para que las vacaciones no descuadren los turnos del local.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.