En Chile la cotización de salud es obligatoria: el 7% de la remuneración imponible del trabajador (con tope imponible legal), que el empleador descuenta de la liquidación y entera mensualmente. El trabajador elige libremente el sistema:
- Fonasa (Fondo Nacional de Salud) — el asegurador público. El 7% da cobertura al trabajador y sus cargas, con atención en la red pública (y compra de bonos en la Modalidad Libre Elección según tramo). No hay contrato ni plan: es un régimen legal.
- Isapre (Institución de Salud Previsional) — aseguradoras privadas. El trabajador suscribe un plan de salud individual; si el precio del plan supera el 7%, la diferencia es una cotización voluntaria adicional que también se descuenta por planilla.
Implicaciones prácticas para el empleador:
- Debe registrar correctamente la afiliación de cada trabajador (Fonasa o la Isapre específica) para que el descuento llegue a la institución correcta vía Previred.
- La cotización de salud financia además el subsidio por incapacidad laboral que reemplaza el sueldo durante las licencias médicas.
- Salud (7%) no debe confundirse con el seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744, que es de cargo exclusivo del empleador y se paga a una mutualidad o al ISL.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.