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Seguridad Social

Fonasa / Isapre — cotización de salud (7%)

Todo trabajador dependiente cotiza obligatoriamente el 7% de su remuneración imponible para salud, a su elección en el sistema público (Fonasa) o en una Isapre privada, donde el plan pactado puede costar más del 7%. El empleador descuenta y entera la cotización.

En Chile la cotización de salud es obligatoria: el 7% de la remuneración imponible del trabajador (con tope imponible legal), que el empleador descuenta de la liquidación y entera mensualmente. El trabajador elige libremente el sistema:

  • Fonasa (Fondo Nacional de Salud) — el asegurador público. El 7% da cobertura al trabajador y sus cargas, con atención en la red pública (y compra de bonos en la Modalidad Libre Elección según tramo). No hay contrato ni plan: es un régimen legal.
  • Isapre (Institución de Salud Previsional) — aseguradoras privadas. El trabajador suscribe un plan de salud individual; si el precio del plan supera el 7%, la diferencia es una cotización voluntaria adicional que también se descuenta por planilla.

Implicaciones prácticas para el empleador:

  • Debe registrar correctamente la afiliación de cada trabajador (Fonasa o la Isapre específica) para que el descuento llegue a la institución correcta vía Previred.
  • La cotización de salud financia además el subsidio por incapacidad laboral que reemplaza el sueldo durante las licencias médicas.
  • Salud (7%) no debe confundirse con el seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744, que es de cargo exclusivo del empleador y se paga a una mutualidad o al ISL.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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