El Art. 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación. Es la causal "económica" típica — no imputa falta al trabajador.
Obligaciones y costos:
- Aviso previo de 30 días por escrito (con copia a la Inspección del Trabajo), o pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de la última remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio (Art. 163) — si el contrato estuvo vigente un año o más: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días (11 años, para contratos celebrados desde el 14 de agosto de 1981).
- Tope de base de cálculo (Art. 172) — para estas indemnizaciones la remuneración mensual considerada tiene un límite de 90 UF.
- Más el feriado proporcional y acumulado, y las remuneraciones pendientes — todo en el finiquito.
Limitaciones: no puede invocarse durante una licencia médica, ni contra trabajadores con fuero. Y aunque la causal es de apreciación del empleador, el trabajador puede demandar que fue injustificada: si el juez le da la razón, la indemnización por años de servicio se recarga en un 30% (Art. 168). Documentar bien los hechos económicos que la fundan es clave.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.