Kiwii
Jornada y horas

Registro de asistencia (Art. 33 CT y Res. Ex. N°38/2024)

Obligación del empleador de registrar la asistencia y las horas de trabajo mediante libro de asistencia, reloj control o un sistema electrónico autorizado por la Dirección del Trabajo conforme a la Resolución Exenta N°38 de 2024.

El Art. 33 del Código del Trabajo —sustituido por la Ley 21.561— obliga al empleador a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias, mediante:

  • Un libro de asistencia del personal,
  • un reloj control con tarjetas de registro, o
  • un sistema electrónico de registro y control autorizado por la Dirección del Trabajo.

La Resolución Exenta N°38 de la DT (26 de abril de 2024, publicada en mayo de 2024) fijó los requisitos obligatorios y el procedimiento de autorización de esos sistemas electrónicos: certificación técnica por entidad independiente, inalterabilidad de los registros, disponibilidad para el fiscalizador, y un listado público de sistemas autorizados que la DT mantiene en su web. Solo los sistemas de ese listado sirven como registro oficial.

Aquí toca ser claros: Kiwii hoy no figura en ese listado, así que no reemplaza tu libro de asistencia, reloj control o sistema certificado — tu registro oficial sigue siendo el que ya usas. Lo que Kiwii aporta es el respaldo y el orden interno: cada marcaje queda con hora y hash criptográfico inmodificable, para que detectes descuadres entre turnos, asistencia y liquidaciones antes de que los detecte un fiscalizador.

No llevar registro, o llevarlo adulterado, expone a multas y —peor— deja al empleador sin prueba frente a demandas por horas extraordinarias: sin registro fiable, los tribunales tienden a dar por buenas las horas que alegue el trabajador.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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