Todo despido debe comunicarse por escrito conforme al Art. 162 del Código del Trabajo, entregando la carta personalmente o por correo certificado al domicilio del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. Plazos:
- Causales de los Arts. 159 N°4-5-6 y 160 (vencimiento del plazo, conclusión de la obra, caso fortuito, causales disciplinarias): dentro de 3 días hábiles desde la separación (6 días en caso fortuito o fuerza mayor).
- Necesidades de la empresa (Art. 161): con 30 días de anticipación, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Contenido obligatorio de la carta:
- La causal legal invocada y los hechos en que se funda — en un juicio posterior el empleador queda amarrado a esos hechos; una carta genérica es un despido casi perdido.
- El monto de las indemnizaciones que se pagarán, si corresponden.
- El estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior, adjuntando los comprobantes.
Ley Bustos (Ley 19.631): si al momento del despido hay cotizaciones previsionales impagas por períodos en que se descontaron de la remuneración, el despido no produce el efecto de poner término al contrato — el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que pague las cotizaciones atrasadas y lo comunique formalmente (convalidación). Es una de las contingencias más caras y frecuentes en pymes con caja apretada.
Los errores formales de la carta no invalidan el despido por sí solos, pero generan multas y debilitan la posición del empleador en juicio.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.