El contrato a plazo fijo tiene fecha de término pactada de antemano. Su vencimiento es causal de término del contrato sin derecho a indemnización por años de servicio (Art. 159 N°4 del Código del Trabajo), lo que lo hace atractivo para reforzar temporadas — pero con límites estrictos:
- Duración máxima: 1 año. Para gerentes y personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior, hasta 2 años.
- Una sola renovación: la segunda renovación lo transforma en contrato indefinido.
- Si el trabajador sigue prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador, el contrato también pasa a ser indefinido.
- Presunción de indefinido: el trabajador que presta servicios discontinuos en virtud de más de 2 contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses, se presume contratado indefinidamente.
Ojo con el término anticipado: si el empleador pone fin al plazo fijo antes de la fecha pactada sin causal legal, el trabajador puede demandar las remuneraciones de todo el período restante (lucro cesante).
En el seguro de cesantía, el plazo fijo cotiza 3% íntegro de cargo del empleador (en el indefinido son 2,4% empleador + 0,6% trabajador).
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.