Kiwii
Jornada y horas

Horas extraordinarias (Arts. 30 a 32 CT)

Las que exceden la jornada ordinaria máxima legal (42 horas semanales desde abril 2026) o la pactada si es menor. Máximo 2 por día, pacto escrito transitorio de hasta 3 meses, y se pagan con recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido.

Son horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria máxima legal —42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 (Ley 21.561)— o la jornada pactada en el contrato si es inferior (Art. 30 del Código del Trabajo).

Reglas principales:

  • Solo pueden pactarse en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador y para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa (Art. 31).
  • Máximo 2 horas extraordinarias por día.
  • Deben pactarse por escrito, con vigencia transitoria no superior a 3 meses, renovable por acuerdo. Sin pacto escrito, se consideran extraordinarias las trabajadas en exceso con conocimiento del empleador (Art. 32) — es decir, igual hay que pagarlas.
  • Se pagan con recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, y deben liquidarse junto con las remuneraciones ordinarias del período.

La prueba de las horas extra sale del registro de asistencia del Art. 33: en una fiscalización o juicio, lo que diga el registro (o su ausencia) suele decidir el caso. Un control interno de horas como el de Kiwii ayuda a detectar los excesos semana a semana, antes de que se acumulen en una liquidación impugnada.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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