Son horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria máxima legal —42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 (Ley 21.561)— o la jornada pactada en el contrato si es inferior (Art. 30 del Código del Trabajo).
Reglas principales:
- Solo pueden pactarse en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador y para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa (Art. 31).
- Máximo 2 horas extraordinarias por día.
- Deben pactarse por escrito, con vigencia transitoria no superior a 3 meses, renovable por acuerdo. Sin pacto escrito, se consideran extraordinarias las trabajadas en exceso con conocimiento del empleador (Art. 32) — es decir, igual hay que pagarlas.
- Se pagan con recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, y deben liquidarse junto con las remuneraciones ordinarias del período.
La prueba de las horas extra sale del registro de asistencia del Art. 33: en una fiscalización o juicio, lo que diga el registro (o su ausencia) suele decidir el caso. Un control interno de horas como el de Kiwii ayuda a detectar los excesos semana a semana, antes de que se acumulen en una liquidación impugnada.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.