Kiwii
Remuneración

Semana corrida (Art. 45 CT)

Derecho del trabajador remunerado por día —o con sueldo mensual más variables devengadas diariamente— a que se le paguen también los domingos y festivos, según el promedio de lo devengado en el período de pago.

La semana corrida (Art. 45 del Código del Trabajo) garantiza que el trabajador remunerado exclusivamente por día cobre también los domingos y festivos (y los descansos compensatorios en jornadas exceptuadas del descanso dominical), pese a no trabajarlos. El pago equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

También beneficia al trabajador con sueldo mensual más remuneraciones variables —comisiones o tratos— pero solo si esas variables se devengan día a día (criterio asentado por la jurisprudencia de la Corte Suprema). En ese caso el promedio se calcula únicamente sobre la parte variable.

Cálculo típico del mes: se suman las remuneraciones variables diarias devengadas y se dividen por el número de días que el trabajador legalmente debió trabajar en el período; el valor resultante se paga por cada domingo y festivo del mes.

Es un ítem que genera muchas fiscalizaciones y demandas en gastronomía y comercio (garzones con propina contractualizada, vendedores a comisión). Si pagas comisiones diarias o por día trabajado, revisa con tu contador si corresponde semana corrida y cómo se está reflejando en la liquidación.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

Términos relacionados

← Volver al glosario completo