La semana corrida (Art. 45 del Código del Trabajo) garantiza que el trabajador remunerado exclusivamente por día cobre también los domingos y festivos (y los descansos compensatorios en jornadas exceptuadas del descanso dominical), pese a no trabajarlos. El pago equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
También beneficia al trabajador con sueldo mensual más remuneraciones variables —comisiones o tratos— pero solo si esas variables se devengan día a día (criterio asentado por la jurisprudencia de la Corte Suprema). En ese caso el promedio se calcula únicamente sobre la parte variable.
Cálculo típico del mes: se suman las remuneraciones variables diarias devengadas y se dividen por el número de días que el trabajador legalmente debió trabajar en el período; el valor resultante se paga por cada domingo y festivo del mes.
Es un ítem que genera muchas fiscalizaciones y demandas en gastronomía y comercio (garzones con propina contractualizada, vendedores a comisión). Si pagas comisiones diarias o por día trabajado, revisa con tu contador si corresponde semana corrida y cómo se está reflejando en la liquidación.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.