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Remuneración

Liquidación de sueldo (Art. 54 CT)

Comprobante que el empleador debe entregar junto con el pago de la remuneración, con el detalle de haberes imponibles y no imponibles, descuentos legales y líquido a pagar. Desde la Ley 21.361 puede emitirse y firmarse electrónicamente.

La liquidación de sueldo es el comprobante de pago de remuneraciones regulado en el Art. 54 del Código del Trabajo: junto con el pago, el empleador debe entregar un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Contenido habitual:

  • Haberes imponibles: sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, semana corrida, comisiones, bonos.
  • Haberes no imponibles: colación, movilización, viáticos, asignación familiar.
  • Descuentos legales: cotización AFP (10% + comisión), salud (7% Fonasa o Isapre), seguro de cesantía (0,6% del trabajador en contrato indefinido), impuesto único de segunda categoría cuando corresponde.
  • Líquido a pagar.

Desde la Ley 21.361 (2021), la documentación laboral —incluidas las liquidaciones— puede emitirse, entregarse y firmarse en formato electrónico, conservando su valor probatorio. El empleador debe conservar los respaldos para eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.

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Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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