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Vacaciones y permisos

Feriado proporcional (Art. 73 CT)

Indemnización que se paga al término del contrato por las vacaciones no alcanzadas a devengar: equivale al feriado calculado en proporción al tiempo transcurrido entre la contratación (o la última anualidad) y el término de funciones. Se liquida en el finiquito.

El feriado proporcional (Art. 73 del Código del Trabajo) protege al trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año que da derecho a feriado: recibe una indemnización equivalente al feriado en proporción al tiempo transcurrido entre su contratación —o la fecha en que enteró su última anualidad— y el término de sus funciones.

Cómo se calcula en la práctica:

  • Se determina el factor diario: 15 días hábiles anuales ÷ 12 meses = 1,25 días hábiles por mes trabajado (más la fracción por días sueltos y el feriado progresivo si corresponde).
  • Se multiplica por los meses (y fracción) desde la última anualidad hasta el cese.
  • El resultado en días hábiles se proyecta en el calendario a partir del día siguiente al término —contando sábados, domingos y festivos comprendidos como pagados— y se valoriza con la remuneración íntegra.

Se paga siempre, cualquiera sea la causal de término (incluida la renuncia o el despido disciplinario), y aparece como ítem obligatorio del finiquito, junto al feriado acumulado completo si había períodos enteros pendientes.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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