El feriado proporcional (Art. 73 del Código del Trabajo) protege al trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año que da derecho a feriado: recibe una indemnización equivalente al feriado en proporción al tiempo transcurrido entre su contratación —o la fecha en que enteró su última anualidad— y el término de sus funciones.
Cómo se calcula en la práctica:
- Se determina el factor diario: 15 días hábiles anuales ÷ 12 meses = 1,25 días hábiles por mes trabajado (más la fracción por días sueltos y el feriado progresivo si corresponde).
- Se multiplica por los meses (y fracción) desde la última anualidad hasta el cese.
- El resultado en días hábiles se proyecta en el calendario a partir del día siguiente al término —contando sábados, domingos y festivos comprendidos como pagados— y se valoriza con la remuneración íntegra.
Se paga siempre, cualquiera sea la causal de término (incluida la renuncia o el despido disciplinario), y aparece como ítem obligatorio del finiquito, junto al feriado acumulado completo si había períodos enteros pendientes.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.