El finiquito es el documento que deja constancia del término del contrato de trabajo, la causal invocada, los pagos efectuados (indemnizaciones, feriado proporcional, remuneraciones pendientes) y las eventuales reservas de derechos del trabajador. Está regulado en el Art. 177 del Código del Trabajo.
Formalidades clave:
- Debe constar por escrito y ser otorgado por el empleador con su pago puesto a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (para este plazo se cuentan de lunes a sábado).
- Para ser invocable por el empleador, debe estar firmado ante ministro de fe: notario público, Inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil o secretario municipal. El ministro de fe debe verificar antes que las cotizaciones previsionales estén pagadas.
- Un finiquito sin ratificar no libera al empleador; un finiquito ratificado y sin reserva de derechos tiene poder liberatorio sobre lo que en él consta.
Desde la Ley 21.361 (2021) existe el finiquito laboral electrónico: el empleador lo genera en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo y el trabajador lo firma electrónicamente en el mismo sitio, quedando ratificado ante la Inspección del Trabajo sin ir a notaría. La vía electrónica es siempre voluntaria para el trabajador: si la rechaza, el empleador debe ofrecer el finiquito presencial. El trabajador puede aceptar con reserva de derechos (cobra lo no discutido y conserva acciones judiciales por lo demás).
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.