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Despido y desvinculación

Finiquito (Art. 177 CT y Ley 21.361)

Documento que formaliza el término de la relación laboral y sus pagos. Debe otorgarse y ponerse a pago dentro de 10 días hábiles desde la separación, y ratificarse ante ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo) o suscribirse electrónicamente en el portal Mi DT.

El finiquito es el documento que deja constancia del término del contrato de trabajo, la causal invocada, los pagos efectuados (indemnizaciones, feriado proporcional, remuneraciones pendientes) y las eventuales reservas de derechos del trabajador. Está regulado en el Art. 177 del Código del Trabajo.

Formalidades clave:

  • Debe constar por escrito y ser otorgado por el empleador con su pago puesto a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (para este plazo se cuentan de lunes a sábado).
  • Para ser invocable por el empleador, debe estar firmado ante ministro de fe: notario público, Inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil o secretario municipal. El ministro de fe debe verificar antes que las cotizaciones previsionales estén pagadas.
  • Un finiquito sin ratificar no libera al empleador; un finiquito ratificado y sin reserva de derechos tiene poder liberatorio sobre lo que en él consta.

Desde la Ley 21.361 (2021) existe el finiquito laboral electrónico: el empleador lo genera en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo y el trabajador lo firma electrónicamente en el mismo sitio, quedando ratificado ante la Inspección del Trabajo sin ir a notaría. La vía electrónica es siempre voluntaria para el trabajador: si la rechaza, el empleador debe ofrecer el finiquito presencial. El trabajador puede aceptar con reserva de derechos (cobra lo no discutido y conserva acciones judiciales por lo demás).

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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