El contrato de trabajo es consensual: existe desde que hay acuerdo de trabajo bajo subordinación y dependencia a cambio de remuneración, aunque no se haya firmado nada. Pero el Art. 9 del Código del Trabajo obliga a escriturarlo:
- Dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador, como regla general.
- Dentro de 5 días si el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado o tiene una duración inferior a 30 días — el caso típico de refuerzos y temporadas en gastronomía.
Consecuencias de no escriturar a tiempo:
- Multa administrativa por trabajador afectado.
- Se presumen legalmente ciertas las estipulaciones que declare el trabajador — en una fiscalización o juicio, vale su versión sobre sueldo, jornada y funciones.
El contenido mínimo del contrato lo fija el Art. 10: lugar y fecha, identificación de las partes, naturaleza de los servicios y lugar de trabajo, remuneración y forma de pago, jornada, plazo y demás pactos. Las modificaciones se consignan por anexo firmado.
Además, desde la Ley 21.327 (Modernización de la Dirección del Trabajo), el empleador debe registrar el contrato electrónicamente en el sitio de la DT (Registro Electrónico Laboral, portal Mi DT) dentro de los 15 días siguientes a su celebración, y también informar sus terminaciones.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.