Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son sociedades privadas, fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, que administran las cuentas de capitalización individual del sistema previsional chileno (DL 3.500 de 1980).
Cotizaciones sobre la remuneración imponible:
- 10% — cotización obligatoria del trabajador para su cuenta individual, descontada por el empleador en la liquidación.
- Comisión de la AFP — porcentaje adicional de cargo del trabajador, variable según administradora.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) — de cargo del empleador.
- Nueva cotización del empleador (Ley 21.735, reforma previsional 2025) — partió en 1% adicional con las remuneraciones de agosto de 2025 (0,1% a la cuenta individual y 0,9% al nuevo Seguro Social Previsional) y aumentará gradualmente durante unos nueve años hasta llegar a un 7% adicional de cargo del empleador.
El empleador que descuenta cotizaciones y no las entera comete una infracción grave: no puede invocar un despido válido con cotizaciones impagas (Ley Bustos, ver carta de despido) y arriesga cobranzas con reajustes, intereses y multas.
Las cotizaciones se declaran y pagan mes a mes, habitualmente vía Previred. Tu contador incorpora cada cambio de tasa de la reforma en las liquidaciones.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.