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Licencias y permisos

Licencia médica y subsidio por incapacidad laboral (SIL)

Derecho del trabajador enfermo a ausentarse conservando el empleo, con subsidio pagado por Fonasa/CCAF o la Isapre (no por el empleador). En licencias de 10 días o menos, los 3 primeros días no se subsidian. Durante la licencia no se puede despedir por necesidades de la empresa.

La licencia médica es el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por enfermedad, con el respaldo de un profesional habilitado (médico, dentista o matrona), conservando su puesto. Hoy se emite casi siempre como licencia médica electrónica (LME), que llega directamente al empleador para completar sus datos.

Cómo funciona el pago:

  • El empleador no paga el sueldo durante la licencia: el trabajador recibe el subsidio por incapacidad laboral (SIL), financiado por su cotización de salud y pagado por Fonasa/COMPIN (o la CCAF) o por la Isapre, según afiliación.
  • Carencia: en licencias de 10 días o menos, los 3 primeros días no se subsidian; de 11 días o más, se paga desde el primer día.
  • El empleador sí debe seguir enterando las cotizaciones previsionales sobre la base de la remuneración, y tramitar la licencia en plazo (la LME simplifica el proceso; la de papel debe presentarse dentro de 3 días hábiles).

Protección del empleo: durante la licencia médica el empleador no puede invocar la causal de necesidades de la empresa (Art. 161, inciso final). Las inasistencias justificadas por licencia tampoco configuran la causal de abandono o inasistencia.

Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales siguen otro carril: los cubre el seguro de la Ley 16.744 a través de la mutualidad o el ISL, no la licencia médica común.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboral.

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