Definiciones claras de los términos que aparecen en cada inspección, nómina o contrato. Con cita normativa cuando la hay. Pensadas para pymes españolas.
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En juicio laboral, es el patrón quien debe probar los hechos básicos de la relación: jornada, salario, antigüedad, pago de aguinaldo y vacaciones, causa del despido. Sin documentación, se presumen ciertos los dichos del trabajador.
Documento que formaliza la relación laboral y sus condiciones (Arts. 20, 24 y 25 LFT). La falta de contrato escrito no priva al trabajador de sus derechos: la omisión es imputable al patrón y juega en su contra en juicio.
Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón por causas graves: engaño con documentos falsos, faltas de probidad, violencia, más de 3 faltas injustificadas en 30 días, etc. Exige aviso escrito con fecha y causa; sin aviso, el despido se presume injustificado.
Festivos legales pagados: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, el 1 de octubre cada 6 años y los días de elecciones. Trabajarlos se paga con salario doble adicional.
Organismo que administra la seguridad social obligatoria: atención médica, riesgos de trabajo, invalidez, maternidad, guarderías y pensiones. El patrón debe inscribir a cada trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El patrón aporta el 5% del salario base de cotización de cada trabajador para financiar créditos de vivienda, y retiene en nómina los descuentos de los créditos vigentes.
Lapso inicial de hasta 30 días (180 para puestos de dirección o administración) para verificar que el trabajador cumple los requisitos del puesto. Debe pactarse por escrito, es improrrogable y no puede aplicarse dos veces al mismo trabajador.
Pago adicional de mínimo 25% sobre el salario ordinario para quien trabaja en domingo teniendo su día de descanso en otro día de la semana. Clave en restaurantes y comercio, donde el domingo es día fuerte.
Pago adicional de mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones. Su propósito legal es que el trabajador cuente con dinero extra para disfrutar su descanso.
Obligación constitucional de repartir el 10% de la utilidad fiscal anual entre los trabajadores. Se paga a más tardar en mayo (personas morales) o junio (personas físicas), con tope de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años.
Salario diario más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones. Es la base para cotizar al IMSS/Infonavit y para calcular indemnizaciones. Con prestaciones mínimas 2023+, el factor de integración del primer año es 1.0493.
Sistema de Ahorro para el Retiro: cuenta individual de cada trabajador administrada por una Afore. Se nutre de aportaciones patronales (retiro 2% + cesantía y vejez creciente por la reforma de pensiones 2020), del trabajador y del Estado.