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Remuneración

Aguinaldo (Art. 87 LFT)

Pago anual obligatorio equivalente a mínimo 15 días de salario, que debe cubrirse antes del 20 de diciembre. Si el trabajador no laboró el año completo, se paga la parte proporcional.

El aguinaldo está regulado en el Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual de mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre.

Puntos clave para el empleador:

  • Los 15 días son el piso legal: el contrato individual o colectivo puede mejorar la prestación (20, 30 días o más), nunca reducirla.
  • Si el trabajador no cumplió el año de servicios —por alta o baja durante el año— tiene derecho a la parte proporcional a los días efectivamente trabajados, sin importar la causa de la terminación.
  • Se calcula sobre el salario diario ordinario vigente al momento del pago (no sobre el salario diario integrado).
  • Está exento de ISR hasta 30 UMA (unos $3,519 pesos con la UMA 2026 de $117.31); el excedente es gravable. El cálculo exacto lo hace tu contador en la nómina de diciembre.

No pagarlo o pagarlo tarde es una de las causas más frecuentes de multas de la STPS y de demandas laborales. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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