El aguinaldo está regulado en el Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual de mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre.
Puntos clave para el empleador:
- Los 15 días son el piso legal: el contrato individual o colectivo puede mejorar la prestación (20, 30 días o más), nunca reducirla.
- Si el trabajador no cumplió el año de servicios —por alta o baja durante el año— tiene derecho a la parte proporcional a los días efectivamente trabajados, sin importar la causa de la terminación.
- Se calcula sobre el salario diario ordinario vigente al momento del pago (no sobre el salario diario integrado).
- Está exento de ISR hasta 30 UMA (unos $3,519 pesos con la UMA 2026 de $117.31); el excedente es gravable. El cálculo exacto lo hace tu contador en la nómina de diciembre.
No pagarlo o pagarlo tarde es una de las causas más frecuentes de multas de la STPS y de demandas laborales. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.