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Seguridad Social

IMSS — Instituto Mexicano del Seguro Social

Organismo que administra la seguridad social obligatoria: atención médica, riesgos de trabajo, invalidez, maternidad, guarderías y pensiones. El patrón debe inscribir a cada trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación.

El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) administra el régimen obligatorio de seguridad social conforme a la Ley del Seguro Social (LSS). Todo patrón que contrata trabajadores está obligado a registrarse como patrón e inscribir a cada trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.

El régimen obligatorio cubre cinco seguros:

  • Enfermedades y maternidad — atención médica del trabajador y su familia, subsidios por incapacidad.
  • Riesgos de trabajo — accidentes y enfermedades laborales; la prima varía según la siniestralidad de la empresa.
  • Invalidez y vida — pensiones por invalidez o fallecimiento.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez — se deposita en la cuenta individual del trabajador (ver SAR/Afore).
  • Guarderías y prestaciones sociales.

Las cuotas obrero-patronales se calculan sobre el salario base de cotización (el salario diario integrado topado a 25 UMA) y se pagan mensualmente; la parte del trabajador se retiene en nómina. Tu contador las determina con el sistema SUA/IDSE.

Tener trabajadores sin inscribir ("por fuera") expone al patrón a capitales constitutivos: si el trabajador no inscrito sufre un accidente, el IMSS atiende y le cobra al patrón el costo íntegro, además de multas. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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