El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) administra el régimen obligatorio de seguridad social conforme a la Ley del Seguro Social (LSS). Todo patrón que contrata trabajadores está obligado a registrarse como patrón e inscribir a cada trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.
El régimen obligatorio cubre cinco seguros:
- Enfermedades y maternidad — atención médica del trabajador y su familia, subsidios por incapacidad.
- Riesgos de trabajo — accidentes y enfermedades laborales; la prima varía según la siniestralidad de la empresa.
- Invalidez y vida — pensiones por invalidez o fallecimiento.
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez — se deposita en la cuenta individual del trabajador (ver SAR/Afore).
- Guarderías y prestaciones sociales.
Las cuotas obrero-patronales se calculan sobre el salario base de cotización (el salario diario integrado topado a 25 UMA) y se pagan mensualmente; la parte del trabajador se retiene en nómina. Tu contador las determina con el sistema SUA/IDSE.
Tener trabajadores sin inscribir ("por fuera") expone al patrón a capitales constitutivos: si el trabajador no inscrito sufre un accidente, el IMSS atiende y le cobra al patrón el costo íntegro, además de multas. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.