El contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra a cambio de un salario (Art. 20 LFT). Importante: la relación laboral existe por el simple hecho de la prestación del trabajo, haya papel o no.
Las condiciones de trabajo deben constar por escrito (Art. 24) e incluir, entre otros datos (Art. 25): identificación de las partes, tipo de relación (por tiempo indeterminado, determinado, obra, temporada, prueba o capacitación inicial), servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario y forma de pago, día y lugar de pago, capacitación y demás condiciones como días de descanso y vacaciones.
Regla de oro del Art. 26: la falta de contrato escrito no priva al trabajador de ningún derecho, y la omisión es imputable al patrón. En juicio, sin contrato, se presumen ciertas las condiciones que afirme el trabajador (salario, jornada, antigüedad) salvo prueba en contrario del patrón.
Desde la reforma de 2019, la regla general es la contratación por tiempo indeterminado; los contratos por tiempo determinado solo son válidos cuando la naturaleza del trabajo lo justifica. Encadenar contratos temporales sin causa real es una simulación que los tribunales laborales descartan con facilidad.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.