El Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) administra el fondo nacional de vivienda, previsto en el Art. 123 constitucional y la Ley del Infonavit.
Obligaciones del patrón:
- Aportar bimestralmente el 5% del salario base de cotización de cada trabajador a su subcuenta de vivienda. Es una aportación 100% patronal: no se descuenta al trabajador.
- Si el trabajador tiene un crédito Infonavit vigente, el patrón debe retener en nómina el descuento correspondiente (aviso de retención) y enterarlo junto con las aportaciones.
- Dar de alta y baja los avisos de retención cuando el trabajador entra o sale de la empresa.
Para el trabajador, la subcuenta de vivienda acumula puntos y saldo que puede usar para: obtener un crédito hipotecario, cofinanciamientos, o —si nunca ejerce crédito— sumar ese saldo a su pensión al retirarse.
Las aportaciones y descuentos se pagan junto con las cuotas del IMSS a través del SUA. Omitir retenciones de crédito es especialmente delicado: el Infonavit puede cobrar al patrón lo no retenido. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.