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Jornada y horas

Jornada laboral (Arts. 58-68 LFT)

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón. Máximos legales: 8 horas diurna (48 semanales), 7 nocturna (42) y 7.5 mixta (45). La reforma constitucional de marzo 2026 reduce gradualmente la semana a 40 horas entre 2027 y 2030.

La jornada de trabajo está regulada en los Arts. 58 a 68 de la LFT: es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Duraciones máximas vigentes:

  • Diurna (6:00-20:00) — 8 horas diarias, 48 semanales.
  • Nocturna (20:00-6:00) — 7 horas diarias, 42 semanales.
  • Mixta (abarca ambos períodos, con menos de 3.5 h nocturnas) — 7.5 horas diarias, 45 semanales.

Durante la jornada continua debe concederse un descanso de al menos media hora (Art. 63); si el trabajador no puede salir del centro de trabajo durante ese descanso, el tiempo se computa como trabajado (Art. 64).

Reforma de las 40 horas: el 3 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma constitucional que reduce la jornada semanal máxima de 48 a 40 horas de forma gradual: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 horas en 2030, sin reducción de salario. 2026 es año de transición para que las empresas reorganicen turnos y cuadrantes — y la legislación secundaria apunta a obligaciones de registro electrónico de jornada, algo que un control de asistencia digital como el de Kiwii ya resuelve con marcajes con sello de tiempo.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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