La reforma conocida como "vacaciones dignas" (DOF 27 de diciembre de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023) modificó el Art. 76 de la LFT y duplicó las vacaciones del primer año: de 6 a 12 días laborables.
Tabla vigente por antigüedad:
- 1 año — 12 días.
- 2 años — 14 días.
- 3 años — 16 días.
- 4 años — 18 días.
- 5 años — 20 días.
- 6 a 10 años — 22 días (a partir del sexto año, +2 días por cada 5 años de servicio).
- 11 a 15 años — 24 días, y así sucesivamente.
Reglas de disfrute (Arts. 78 y 81):
- El trabajador puede exigir que al menos 12 días sean continuos.
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
- Las vacaciones no son compensables con dinero mientras la relación esté vigente; solo se pagan las pendientes al terminar la relación.
Llevar el saldo de días por empleado en papel o Excel es donde más errores se cometen: un registro de vacaciones centralizado como el de Kiwii evita pagar de menos (demanda) o de más (costo innecesario).
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.