El tiempo extraordinario está regulado en los Arts. 66 a 68 de la LFT. La jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias con estos límites: máximo 3 horas al día y no más de 3 veces por semana (tope práctico: 9 horas extra semanales).
Cómo se pagan:
- Horas dobles — las primeras 9 horas extra de la semana se pagan con un 100% adicional sobre la hora normal (Art. 67).
- Horas triples — el tiempo extra que excede de 9 horas semanales se paga con un 200% adicional, es decir, al triple (Art. 68), sin perjuicio de las sanciones que correspondan al patrón por rebasar el límite legal.
Errores comunes en pymes:
- Pagar el tiempo extra "por fuera" sin reflejarlo en nómina: en un juicio, sin registro, el patrón pierde (ver carga de la prueba, Art. 784).
- No distinguir entre quedarse voluntariamente y tiempo a disposición del patrón.
- Confundir el tiempo extra con el trabajo en día de descanso (que se paga con salario doble adicional, Art. 73) o en festivo (Art. 75).
La única forma seria de controlar el tiempo extra es un registro de entradas y salidas confiable: con el checador digital de Kiwii las horas extra se separan solas de las ordinarias, con evidencia de cada marcaje.
Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.