El periodo de prueba está regulado en el Art. 39-A de la LFT (incorporado en la reforma de 2012). En relaciones por tiempo indeterminado —o determinadas que excedan de 180 días— puede pactarse un periodo de prueba de hasta 30 días, ampliable a hasta 180 días solo para puestos de dirección, gerencia o administración y labores técnicas o profesionales especializadas.
Reglas clave:
- Debe constar por escrito: sin pacto escrito, no hay periodo de prueba y la relación es lisa y llanamente por tiempo indeterminado.
- Durante la prueba el trabajador tiene salario completo, seguridad social (IMSS) y todas las prestaciones del puesto — no es una etapa "informal".
- Es improrrogable y no puede aplicarse al mismo trabajador más de una vez, ni siquiera para un puesto distinto (Art. 39-D).
- Al terminar el periodo, si a juicio del patrón —tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad y Capacitación— el trabajador no acredita competencia, la relación termina sin responsabilidad para el patrón, pagando solo las prestaciones devengadas.
- Si la relación continúa, la antigüedad se computa desde el primer día del periodo de prueba.
Error común: dejar pasar el plazo y "despedir por no funcionar" en el día 45 — a esas alturas ya es un despido ordinario que requiere causa justificada o liquidación. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.