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Inicio de la relación laboral

Periodo de prueba (Art. 39-A LFT)

Lapso inicial de hasta 30 días (180 para puestos de dirección o administración) para verificar que el trabajador cumple los requisitos del puesto. Debe pactarse por escrito, es improrrogable y no puede aplicarse dos veces al mismo trabajador.

El periodo de prueba está regulado en el Art. 39-A de la LFT (incorporado en la reforma de 2012). En relaciones por tiempo indeterminado —o determinadas que excedan de 180 días— puede pactarse un periodo de prueba de hasta 30 días, ampliable a hasta 180 días solo para puestos de dirección, gerencia o administración y labores técnicas o profesionales especializadas.

Reglas clave:

  • Debe constar por escrito: sin pacto escrito, no hay periodo de prueba y la relación es lisa y llanamente por tiempo indeterminado.
  • Durante la prueba el trabajador tiene salario completo, seguridad social (IMSS) y todas las prestaciones del puesto — no es una etapa "informal".
  • Es improrrogable y no puede aplicarse al mismo trabajador más de una vez, ni siquiera para un puesto distinto (Art. 39-D).
  • Al terminar el periodo, si a juicio del patrón —tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad y Capacitación— el trabajador no acredita competencia, la relación termina sin responsabilidad para el patrón, pagando solo las prestaciones devengadas.
  • Si la relación continúa, la antigüedad se computa desde el primer día del periodo de prueba.

Error común: dejar pasar el plazo y "despedir por no funcionar" en el día 45 — a esas alturas ya es un despido ordinario que requiere causa justificada o liquidación. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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