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Juicio laboral

Carga de la prueba laboral (Art. 784 LFT)

En juicio laboral, es el patrón quien debe probar los hechos básicos de la relación: jornada, salario, antigüedad, pago de aguinaldo y vacaciones, causa del despido. Sin documentación, se presumen ciertos los dichos del trabajador.

El Art. 784 de la LFT invierte la regla probatoria general: en un juicio laboral, el Tribunal exime al trabajador de probar y pone la carga de la prueba en el patrón respecto de los hechos esenciales de la relación, porque es el patrón quien tiene la obligación legal de conservar los documentos.

El patrón debe probar, entre otros: fecha de ingreso y antigüedad, duración de la jornada, faltas de asistencia, monto y pago del salario, pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima dominical, pago de horas extra, la causa de la rescisión y la entrega del aviso de despido, la incorporación al IMSS y al SAR.

Consecuencia directa: si no hay documento, gana el dicho del trabajador. Si un exempleado demanda alegando que trabajaba 12 horas diarias y nunca cobró tiempo extra, y el patrón no exhibe controles de asistencia ni recibos de nómina firmados o timbrados, el Tribunal tendrá por ciertas esas 12 horas — y condenará al pago retroactivo con dobles y triples.

El Art. 804 complementa: el patrón debe conservar y exhibir contratos, listas de raya o recibos de pago, controles de asistencia y comprobantes de pago de aguinaldo, vacaciones y PTU, durante la relación y hasta un año después de terminada (según el documento).

Este artículo es la razón de fondo por la que el registro digital de asistencia y los recibos firmados que genera Kiwii no son burocracia, sino tu expediente de defensa listo antes de que exista el conflicto.

Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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