La prima vacacional está regulada en el Art. 80 de la LFT: los trabajadores tienen derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante su período de vacaciones.
Ejemplo simple: un trabajador con salario diario de $500 que toma sus 12 días de vacaciones del primer año cobra sus 12 días normales ($6,000) más el 25% de prima ($1,500).
Puntos clave:
- El 25% es el mínimo legal; contratos individuales o colectivos pueden pactar porcentajes mayores.
- Se paga sobre los días de vacaciones que corresponden por antigüedad (Art. 76), no sobre días de descanso semanal ni festivos.
- Al terminar la relación laboral, las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito junto con su prima vacacional proporcional.
- Está exenta de ISR hasta 15 UMA (unos $1,760 pesos con la UMA 2026); el excedente es gravable.
La práctica habitual es pagarla cuando el trabajador toma sus vacaciones, aunque algunas empresas la pagan en el aniversario laboral. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.