Kiwii
Remuneración

Prima vacacional (Art. 80 LFT)

Pago adicional de mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones. Su propósito legal es que el trabajador cuente con dinero extra para disfrutar su descanso.

La prima vacacional está regulada en el Art. 80 de la LFT: los trabajadores tienen derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante su período de vacaciones.

Ejemplo simple: un trabajador con salario diario de $500 que toma sus 12 días de vacaciones del primer año cobra sus 12 días normales ($6,000) más el 25% de prima ($1,500).

Puntos clave:

  • El 25% es el mínimo legal; contratos individuales o colectivos pueden pactar porcentajes mayores.
  • Se paga sobre los días de vacaciones que corresponden por antigüedad (Art. 76), no sobre días de descanso semanal ni festivos.
  • Al terminar la relación laboral, las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito junto con su prima vacacional proporcional.
  • Está exenta de ISR hasta 15 UMA (unos $1,760 pesos con la UMA 2026); el excedente es gravable.

La práctica habitual es pagarla cuando el trabajador toma sus vacaciones, aunque algunas empresas la pagan en el aniversario laboral. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

Términos relacionados

← Volver al glosario completo