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Despido y desvinculación

Liquidación (indemnización por despido)

Pago que corresponde cuando el patrón termina la relación sin causa justificada: 3 meses de salario integrado, prima de antigüedad de 12 días por año y, según el caso, 20 días por año, además del finiquito.

En el lenguaje laboral mexicano, "liquidación" es el paquete de indemnizaciones que el patrón debe pagar cuando despide sin causa justificada (o cuando el trabajador rescinde por causa imputable al patrón, Art. 51 LFT). No confundir con el finiquito, que se paga siempre.

Conceptos habituales de una liquidación por despido injustificado:

  • Indemnización constitucional3 meses de salario integrado (Art. 48 LFT y Art. 123 constitucional).
  • Prima de antigüedad12 días de salario por cada año de servicios (Art. 162), con salario topado a 2 veces el salario mínimo del área.
  • 20 días de salario por año trabajado — proceden en los supuestos de los Arts. 49 y 50 (cuando el patrón se niega a reinstalar o el trabajador demanda reinstalación y el patrón queda eximido, entre otros).
  • Finiquito completo — aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, salarios pendientes.
  • En juicio pueden sumarse salarios vencidos (hasta 12 meses, Art. 48).

Las indemnizaciones se calculan sobre el salario diario integrado (con aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones), no sobre el salario base — por eso el SDI importa tanto.

Si el despido es justificado conforme al Art. 47 y se acredita, no se pagan estas indemnizaciones: solo finiquito y prima de antigüedad (esta última si el trabajador tiene 15+ años o según el supuesto). Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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