La prima dominical está regulada en el Art. 71 de la LFT. La regla de fondo: el día de descanso semanal debería ser preferentemente el domingo; cuando el trabajador labora habitualmente en domingo y descansa otro día de la semana, tiene derecho a una prima adicional de mínimo 25% sobre el salario de ese día.
Ejemplo: salario diario de $500 → el domingo trabajado se paga $500 + $125 de prima = $625.
Distinciones importantes (donde más se equivocan los negocios de gastronomía y comercio):
- Domingo como día normal de trabajo (descansa otro día) → salario del día + 25% de prima dominical.
- Trabajar en su día de descanso semanal (sea domingo o no) → salario doble adicional al del día (Art. 73), y si además es domingo, se suma la prima dominical.
- Trabajar un festivo obligatorio (Art. 74) → salario doble adicional (Art. 75), independientemente del día de la semana.
La prima dominical está exenta de ISR hasta 1 UMA por cada domingo trabajado. Es una prestación irrenunciable: aunque el trabajador "acepte" no cobrarla, la deuda subsiste y es reclamable en juicio. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.