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Jornada y horas

Prima dominical (Art. 71 LFT)

Pago adicional de mínimo 25% sobre el salario ordinario para quien trabaja en domingo teniendo su día de descanso en otro día de la semana. Clave en restaurantes y comercio, donde el domingo es día fuerte.

La prima dominical está regulada en el Art. 71 de la LFT. La regla de fondo: el día de descanso semanal debería ser preferentemente el domingo; cuando el trabajador labora habitualmente en domingo y descansa otro día de la semana, tiene derecho a una prima adicional de mínimo 25% sobre el salario de ese día.

Ejemplo: salario diario de $500 → el domingo trabajado se paga $500 + $125 de prima = $625.

Distinciones importantes (donde más se equivocan los negocios de gastronomía y comercio):

  • Domingo como día normal de trabajo (descansa otro día) → salario del día + 25% de prima dominical.
  • Trabajar en su día de descanso semanal (sea domingo o no) → salario doble adicional al del día (Art. 73), y si además es domingo, se suma la prima dominical.
  • Trabajar un festivo obligatorio (Art. 74) → salario doble adicional (Art. 75), independientemente del día de la semana.

La prima dominical está exenta de ISR hasta 1 UMA por cada domingo trabajado. Es una prestación irrenunciable: aunque el trabajador "acepte" no cobrarla, la deuda subsiste y es reclamable en juicio. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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