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Remuneración

PTU — Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Obligación constitucional de repartir el 10% de la utilidad fiscal anual entre los trabajadores. Se paga a más tardar en mayo (personas morales) o junio (personas físicas), con tope de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años.

La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es un derecho constitucional (Art. 123, apartado A, fracción IX) desarrollado en los Arts. 117 a 131 de la LFT. Las empresas deben repartir el 10% de su utilidad fiscal anual entre sus trabajadores.

Cómo se reparte: el monto total se divide en dos partes iguales — la primera se distribuye según los días trabajados por cada empleado en el año, la segunda en proporción a los salarios percibidos.

Desde la reforma de subcontratación (23 de abril de 2021), la fracción VIII del Art. 127 fija un tope: la PTU de cada trabajador tiene como límite máximo 3 meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años, aplicándose el monto más favorable al trabajador.

Plazos y excepciones:

  • Se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite de la declaración anual: en la práctica, mayo para personas morales y junio para personas físicas con actividad empresarial.
  • Están exceptuadas, entre otras, las empresas de nueva creación durante su primer año y las empresas cuyo ingreso anual declarado no supere el monto que fija la STPS.
  • Directores, administradores y gerentes generales no participan; los trabajadores de confianza participan con salario topado.

El cálculo depende de la declaración anual ante el SAT, así que es un trabajo conjunto con tu contador. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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