El Art. 74 de la LFT lista los días de descanso obligatorio a nivel nacional:
- 1 de enero — Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero — en conmemoración del 5 de febrero (Constitución).
- Tercer lunes de marzo — en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Juárez).
- 1 de mayo — Día del Trabajo.
- 16 de septiembre — Independencia.
- Tercer lunes de noviembre — en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución).
- 1 de octubre de cada 6 años — transmisión del Poder Ejecutivo Federal (próximo: 2030).
- 25 de diciembre — Navidad.
- Los que determinen las leyes electorales para jornadas de elecciones.
Si el negocio necesita abrir esos días (habitual en restaurantes y comercio), el trabajo en festivo obligatorio se paga con un salario doble adicional al salario del día (Art. 75) — en la práctica, el trabajador cobra el triple de un día normal.
Ojo con los "puentes" no oficiales: fechas como el 5 de mayo, el 12 de diciembre o el Jueves y Viernes Santo no son descansos obligatorios por ley (aunque muchas empresas los otorgan por contrato o costumbre). Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.