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Vacaciones y descansos

Días de descanso obligatorio (Art. 74 LFT)

Festivos legales pagados: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, el 1 de octubre cada 6 años y los días de elecciones. Trabajarlos se paga con salario doble adicional.

El Art. 74 de la LFT lista los días de descanso obligatorio a nivel nacional:

  • 1 de enero — Año Nuevo.
  • Primer lunes de febrero — en conmemoración del 5 de febrero (Constitución).
  • Tercer lunes de marzo — en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Juárez).
  • 1 de mayo — Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre — Independencia.
  • Tercer lunes de noviembre — en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución).
  • 1 de octubre de cada 6 años — transmisión del Poder Ejecutivo Federal (próximo: 2030).
  • 25 de diciembre — Navidad.
  • Los que determinen las leyes electorales para jornadas de elecciones.

Si el negocio necesita abrir esos días (habitual en restaurantes y comercio), el trabajo en festivo obligatorio se paga con un salario doble adicional al salario del día (Art. 75) — en la práctica, el trabajador cobra el triple de un día normal.

Ojo con los "puentes" no oficiales: fechas como el 5 de mayo, el 12 de diciembre o el Jueves y Viernes Santo no son descansos obligatorios por ley (aunque muchas empresas los otorgan por contrato o costumbre). Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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