La renuncia voluntaria es la terminación de la relación de trabajo por decisión libre del trabajador (Art. 53, fracción I LFT: mutuo consentimiento como causa de terminación sin responsabilidad).
Consecuencias económicas:
- NO hay indemnización (ni 3 meses ni 20 días por año): esas solo proceden en despido injustificado.
- SÍ hay finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas + prima vacacional, y PTU pendiente si aplica.
- Prima de antigüedad (12 días por año, Art. 162): en renuncia solo se paga si el trabajador tiene 15 o más años de servicio.
Buenas prácticas de documentación:
- Renuncia por escrito, con fecha, firmada de puño y letra del trabajador, idealmente con su texto manuscrito.
- Recibo de finiquito desglosado y firmado por separado.
- Las "renuncias en blanco" (firmadas al momento de la contratación) son una práctica ilegal: en juicio, el trabajador puede objetar la firma o la fecha, existe la prueba pericial caligráfica, y los tribunales las descartan — además de la pésima posición en que dejan al patrón.
Si un trabajador renuncia verbalmente y desaparece, documenta los hechos (avisos de inasistencia) — en un eventual juicio, el patrón deberá probar la renuncia, porque el trabajador puede alegar despido. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.