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Despido y desvinculación

Renuncia voluntaria

Terminación de la relación laboral por decisión libre del trabajador. No genera indemnización: solo finiquito (y prima de antigüedad si tiene 15+ años de servicio). Debe documentarse por escrito y jamás firmarse "en blanco".

La renuncia voluntaria es la terminación de la relación de trabajo por decisión libre del trabajador (Art. 53, fracción I LFT: mutuo consentimiento como causa de terminación sin responsabilidad).

Consecuencias económicas:

  • NO hay indemnización (ni 3 meses ni 20 días por año): esas solo proceden en despido injustificado.
  • SÍ hay finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas + prima vacacional, y PTU pendiente si aplica.
  • Prima de antigüedad (12 días por año, Art. 162): en renuncia solo se paga si el trabajador tiene 15 o más años de servicio.

Buenas prácticas de documentación:

  • Renuncia por escrito, con fecha, firmada de puño y letra del trabajador, idealmente con su texto manuscrito.
  • Recibo de finiquito desglosado y firmado por separado.
  • Las "renuncias en blanco" (firmadas al momento de la contratación) son una práctica ilegal: en juicio, el trabajador puede objetar la firma o la fecha, existe la prueba pericial caligráfica, y los tribunales las descartan — además de la pésima posición en que dejan al patrón.

Si un trabajador renuncia verbalmente y desaparece, documenta los hechos (avisos de inasistencia) — en un eventual juicio, el patrón deberá probar la renuncia, porque el trabajador puede alegar despido. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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