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Despido y desvinculación

Despido justificado (Art. 47 LFT)

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón por causas graves: engaño con documentos falsos, faltas de probidad, violencia, más de 3 faltas injustificadas en 30 días, etc. Exige aviso escrito con fecha y causa; sin aviso, el despido se presume injustificado.

El Art. 47 de la LFT lista las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, es decir, el despido justificado que no obliga a pagar indemnización. Algunas de las causales más relevantes para una pyme:

  • Engañar con certificados o referencias falsos al contratarse (efecto solo durante los primeros 30 días).
  • Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o el personal, dentro o fuera del servicio (según el caso).
  • Más de 3 faltas de asistencia injustificadas en un período de 30 días.
  • Ocasionar daños materiales intencionales o graves por negligencia.
  • Actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.
  • Asistir en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas no prescritas.
  • Desobedecer injustificadamente órdenes relacionadas con el trabajo contratado.

El requisito formal es tan importante como la causa: el patrón debe entregar al trabajador aviso escrito con la fecha y la causa o causas concretas de la rescisión, personalmente en el momento del despido o, si el trabajador se niega a recibirlo, a través de la autoridad laboral competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. La falta de aviso hace presumir que el despido fue injustificado por sí sola.

Además, el patrón tiene 1 mes desde que conoce la causa para rescindir (Art. 517): una falta grave "perdonada" durante semanas ya no sirve como causal. En juicio, la carga de probar la causa recae en el patrón. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.

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