El Art. 47 de la LFT lista las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, es decir, el despido justificado que no obliga a pagar indemnización. Algunas de las causales más relevantes para una pyme:
- Engañar con certificados o referencias falsos al contratarse (efecto solo durante los primeros 30 días).
- Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o el personal, dentro o fuera del servicio (según el caso).
- Más de 3 faltas de asistencia injustificadas en un período de 30 días.
- Ocasionar daños materiales intencionales o graves por negligencia.
- Actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.
- Asistir en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas no prescritas.
- Desobedecer injustificadamente órdenes relacionadas con el trabajo contratado.
El requisito formal es tan importante como la causa: el patrón debe entregar al trabajador aviso escrito con la fecha y la causa o causas concretas de la rescisión, personalmente en el momento del despido o, si el trabajador se niega a recibirlo, a través de la autoridad laboral competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. La falta de aviso hace presumir que el despido fue injustificado por sí sola.
Además, el patrón tiene 1 mes desde que conoce la causa para rescindir (Art. 517): una falta grave "perdonada" durante semanas ya no sirve como causal. En juicio, la carga de probar la causa recae en el patrón. Para casos específicos, consulta con tu contador o abogado laboralista.