La obra social es la cobertura médica obligatoria para todo trabajador en relación de dependencia y su grupo familiar primario. Está regulada principalmente por las leyes 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Seguro Nacional de Salud), y supervisada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Aportes y contribuciones estándar sobre la remuneración bruta:
- 3% — aporte del trabajador.
- 6% — contribución del empleador.
Los porcentajes pueden ajustarse por norma; un porcentaje de ambos aportes se deriva al Fondo Solidario de Redistribución que financia tratamientos de alto costo. Para valores actualizados, consultá con tu estudio contable.
Características clave:
- PMO (Programa Médico Obligatorio): paquete mínimo de prestaciones que toda obra social debe garantizar — consultas, internación, medicamentos con cobertura, plan materno-infantil, salud mental, entre otras.
- Libre elección: el trabajador puede optar por cualquier obra social sindical o de personal de dirección habilitada (no aplica para empresas de medicina prepaga directamente, pero sí mediante derivación de aportes).
- Grupo familiar: cobertura extendida a cónyuge o conviviente, hijos menores y otros familiares a cargo previa acreditación.
El empleador debe declarar la obra social elegida por el trabajador en el alta temprana de AFIP. Si el trabajador no elige una, queda asignado a la obra social del convenio colectivo aplicable. Más información en argentina.gob.ar/sssalud.
Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.