La renuncia laboral está regulada en el Art. 240 de la LCT. Es la extinción del contrato por decisión unilateral del trabajador, y para tener validez debe cumplir formalidades estrictas que protegen al trabajador contra renuncias forzadas o simuladas.
Formas válidas de renunciar:
- Telegrama colacionado o carta documento dirigida al empleador (gratuito para el trabajador por Ley 23.789).
- Escrito firmado personalmente ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio o delegación) o autoridad judicial.
Una renuncia comunicada por mail, WhatsApp o entregada en la oficina sin ratificación ante autoridad no cumple los requisitos del Art. 240 y puede ser impugnada como inválida.
Consecuencias económicas:
- NO se paga indemnización por antigüedad (Art. 245).
- NO corresponde preaviso del empleador. El trabajador puede otorgar preaviso (15 días, Art. 231) pero no es obligatorio en la práctica.
- Sí corresponde liquidación final: haberes pendientes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales no gozadas e integración del mes si aplica.
El empleador debe abonar la liquidación final en el plazo legal (4 días hábiles desde la extinción) y entregar el certificado de servicios y remuneraciones (Art. 80 LCT), indispensable para que el trabajador acceda al seguro de desempleo o tramite una nueva relación laboral.
Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.