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Despido y desvinculación

Renuncia laboral (Art. 240 LCT)

Extinción voluntaria del contrato por decisión del trabajador. Debe formalizarse por telegrama gratuito o escrito firmado ante autoridad administrativa o judicial. No genera indemnización por antigüedad.

La renuncia laboral está regulada en el Art. 240 de la LCT. Es la extinción del contrato por decisión unilateral del trabajador, y para tener validez debe cumplir formalidades estrictas que protegen al trabajador contra renuncias forzadas o simuladas.

Formas válidas de renunciar:

  • Telegrama colacionado o carta documento dirigida al empleador (gratuito para el trabajador por Ley 23.789).
  • Escrito firmado personalmente ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio o delegación) o autoridad judicial.

Una renuncia comunicada por mail, WhatsApp o entregada en la oficina sin ratificación ante autoridad no cumple los requisitos del Art. 240 y puede ser impugnada como inválida.

Consecuencias económicas:

  • NO se paga indemnización por antigüedad (Art. 245).
  • NO corresponde preaviso del empleador. El trabajador puede otorgar preaviso (15 días, Art. 231) pero no es obligatorio en la práctica.
  • Sí corresponde liquidación final: haberes pendientes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales no gozadas e integración del mes si aplica.

El empleador debe abonar la liquidación final en el plazo legal (4 días hábiles desde la extinción) y entregar el certificado de servicios y remuneraciones (Art. 80 LCT), indispensable para que el trabajador acceda al seguro de desempleo o tramite una nueva relación laboral.

Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.

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