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Jornada y horas

Horas extras (Art. 201 LCT)

Tiempo trabajado por encima de la jornada legal (8h diarias o 48h semanales). Se pagan con recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábado tarde, domingo y feriados.

Las horas extras son aquellas trabajadas por encima de la jornada legal: 8 horas diarias o 48 horas semanales, conforme la Ley 11.544 y el Art. 201 de la LCT. También se consideran extras las horas trabajadas durante períodos de descanso obligatorio.

Los recargos legales sobre el valor de la hora normal son:

  • 50% adicional — horas extras realizadas en días hábiles y sábados hasta las 13:00.
  • 100% adicional — horas extras en sábado después de las 13:00, domingos y feriados nacionales.

La normativa fija topes: 30 horas extras por mes y 200 horas extras por año calendario, salvo autorización especial del Ministerio de Trabajo. Los convenios colectivos pueden establecer límites más estrictos o porcentajes superiores.

Para liquidar correctamente, el empleador debe llevar registro horario inmodificable de la jornada efectivamente trabajada. Kiwii registra entrada/salida con timestamp inmodificable y separa automáticamente horas normales de horas extras según convenio aplicable, exportando el detalle al estudio contable.

Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.

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