Kiwii
Despido y desvinculación

Despido con causa (Art. 242 LCT)

Extinción del contrato por injuria grave del trabajador. El empleador debe invocar la causa específica, concreta y contemporánea por escrito. Si la causa se valida, no se paga la indemnización del Art. 245.

El despido con justa causa está regulado en el Art. 242 de la LCT. Permite al empleador extinguir el contrato sin pagar indemnización por antigüedad (Art. 245) cuando el trabajador comete una injuria que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación laboral.

Requisitos formales que debe cumplir la causa invocada:

  • Específica — describir hechos concretos, no fórmulas genéricas.
  • Concreta y contemporánea — la injuria debe ser reciente; no se puede invocar un hecho lejano en el tiempo (se entiende consentido).
  • Grave — debe justificar la ruptura inmediata. Se valora antigüedad, antecedentes, perjuicio causado y proporcionalidad de la sanción.
  • Notificada por escrito — por carta documento o telegrama, antes o simultáneamente al cese.

Ejemplos habituales reconocidos por jurisprudencia: abandono de trabajo (con previa intimación), robo o hurto, agresión física, abusos graves, faltas reiteradas no justificadas, incumplimiento doloso de tareas. La gravedad la evalúa en última instancia el juez.

Si el trabajador cuestiona la causa (vía telegrama y eventual juicio), el empleador deberá probar los hechos en sede judicial. Si el juez considera que la causa no se acreditó o no era suficientemente grave, el despido se convierte en incausado y se debe abonar la indemnización del Art. 245, preaviso, integración del mes, vacaciones y SAC proporcionales — además de eventuales multas.

Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.

Términos relacionados

← Volver al glosario completo