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Despido y desvinculación

Indemnización por despido sin causa (Art. 245 LCT)

Compensación que el empleador debe pagar al trabajador despedido sin justa causa. Equivale a un mes de la mejor remuneración por cada año de antigüedad, con un piso mínimo.

El Art. 245 de la LCT regula la indemnización que se paga cuando el empleador despide al trabajador sin justa causa, ya sea de forma directa o indirecta.

La fórmula básica: un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año (o del período de prestación si fue menor) por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.

El monto del "mejor sueldo" tiene un tope establecido por convenio colectivo (a partir del fallo "Vizzoti" de la Corte Suprema, no puede ser menor al 67% del sueldo real). Mínimo: 1 mes de la mejor remuneración aunque la antigüedad sea menor a 1 año.

Complementarias que suelen sumarse:

  • Art. 232 (preaviso): 1 mes si la antigüedad es > 3 meses y < 5 años, 2 meses si es > 5 años.
  • Art. 233 (integración del mes): días faltantes hasta fin de mes si el despido se notifica en medio del mes.
  • Vacaciones proporcionales + SAC proporcional.

El cálculo debe hacerlo tu estudio contable según convenio aplicable. Kiwii exporta al estudio los datos brutos (antigüedad, remuneraciones, licencias) para que el cálculo sea preciso.

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