El Art. 245 de la LCT regula la indemnización que se paga cuando el empleador despide al trabajador sin justa causa, ya sea de forma directa o indirecta.
La fórmula básica: un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año (o del período de prestación si fue menor) por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
El monto del "mejor sueldo" tiene un tope establecido por convenio colectivo (a partir del fallo "Vizzoti" de la Corte Suprema, no puede ser menor al 67% del sueldo real). Mínimo: 1 mes de la mejor remuneración aunque la antigüedad sea menor a 1 año.
Complementarias que suelen sumarse:
- Art. 232 (preaviso): 1 mes si la antigüedad es > 3 meses y < 5 años, 2 meses si es > 5 años.
- Art. 233 (integración del mes): días faltantes hasta fin de mes si el despido se notifica en medio del mes.
- Vacaciones proporcionales + SAC proporcional.
El cálculo debe hacerlo tu estudio contable según convenio aplicable. Kiwii exporta al estudio los datos brutos (antigüedad, remuneraciones, licencias) para que el cálculo sea preciso.