La Ley 27.555 (sancionada en 2020, reglamentada por Decreto 27/2021) establece el marco legal del contrato de teletrabajo en Argentina. Aplica cuando la actividad se realiza total o parcialmente fuera del establecimiento del empleador mediante tecnologías de la información y la comunicación.
Principios clave del régimen:
- Voluntariedad — el pase al teletrabajo requiere consentimiento expreso del trabajador, salvo que el contrato sea originariamente remoto.
- Reversibilidad — quien pasó de presencial a teletrabajo puede solicitar volver a la modalidad presencial, salvo causa justificada en contrario.
- Derecho a la desconexión digital — el empleador no puede exigir comunicaciones, tareas ni respuestas fuera de la jornada laboral.
- Igualdad de derechos — mismos derechos colectivos, convencionales y remuneratorios que un trabajador presencial.
Obligaciones del empleador:
- Proveer herramientas de trabajo: computadora, software, conectividad, mobiliario ergonómico (o compensar su uso).
- Compensar gastos derivados (electricidad, internet) según pacto o convenio.
- Cuidados de personas: quien teletrabaje y tenga a cargo personas menores de 13 años, discapacidad o adultos mayores tiene derecho a horarios compatibles con esas tareas.
- Capacitación específica para el trabajo a distancia.
Más información en argentina.gob.ar/trabajo. Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.