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Modalidades de trabajo

Teletrabajo (Ley 27.555)

Marco legal del trabajo remoto en Argentina vigente desde 2020. Reconoce derecho a la desconexión digital, voluntariedad y reversibilidad de la modalidad, y obligación del empleador de proveer herramientas y compensar gastos.

La Ley 27.555 (sancionada en 2020, reglamentada por Decreto 27/2021) establece el marco legal del contrato de teletrabajo en Argentina. Aplica cuando la actividad se realiza total o parcialmente fuera del establecimiento del empleador mediante tecnologías de la información y la comunicación.

Principios clave del régimen:

  • Voluntariedad — el pase al teletrabajo requiere consentimiento expreso del trabajador, salvo que el contrato sea originariamente remoto.
  • Reversibilidad — quien pasó de presencial a teletrabajo puede solicitar volver a la modalidad presencial, salvo causa justificada en contrario.
  • Derecho a la desconexión digital — el empleador no puede exigir comunicaciones, tareas ni respuestas fuera de la jornada laboral.
  • Igualdad de derechos — mismos derechos colectivos, convencionales y remuneratorios que un trabajador presencial.

Obligaciones del empleador:

  • Proveer herramientas de trabajo: computadora, software, conectividad, mobiliario ergonómico (o compensar su uso).
  • Compensar gastos derivados (electricidad, internet) según pacto o convenio.
  • Cuidados de personas: quien teletrabaje y tenga a cargo personas menores de 13 años, discapacidad o adultos mayores tiene derecho a horarios compatibles con esas tareas.
  • Capacitación específica para el trabajo a distancia.

Más información en argentina.gob.ar/trabajo. Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.

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