El Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo, está regulado por los Arts. 121-123 de la LCT y por la Ley 27.073.
Se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre del año. Es decir, no es un mes adicional completo: es la mitad del mejor mes.
Se abona en dos cuotas iguales:
- Primera cuota: hasta el 30 de junio. Toma como referencia la mejor remuneración del semestre enero-junio.
- Segunda cuota: hasta el 18 de diciembre. Toma como referencia la mejor remuneración del semestre julio-diciembre.
Si el trabajador no completó el semestre (alta o baja durante el período), el SAC se calcula proporcional a los días trabajados.
El SAC tributa IRPF y aportes a la Seguridad Social como cualquier otra remuneración. Tu estudio contable lo refleja en el recibo de sueldo del mes correspondiente.