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Remuneración

SAC — Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)

Pago adicional anual obligatorio equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. Se abona en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre.

El Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo, está regulado por los Arts. 121-123 de la LCT y por la Ley 27.073.

Se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre del año. Es decir, no es un mes adicional completo: es la mitad del mejor mes.

Se abona en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota: hasta el 30 de junio. Toma como referencia la mejor remuneración del semestre enero-junio.
  • Segunda cuota: hasta el 18 de diciembre. Toma como referencia la mejor remuneración del semestre julio-diciembre.

Si el trabajador no completó el semestre (alta o baja durante el período), el SAC se calcula proporcional a los días trabajados.

El SAC tributa IRPF y aportes a la Seguridad Social como cualquier otra remuneración. Tu estudio contable lo refleja en el recibo de sueldo del mes correspondiente.

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