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Licencias

Vacaciones (Art. 150 LCT)

Licencia anual ordinaria remunerada cuyos días dependen de la antigüedad del trabajador. Mínimo 14 días corridos para menos de 5 años; máximo 35 días para más de 20 años.

El Art. 150 de la LCT establece el régimen de vacaciones anuales pagas para trabajadores en relación de dependencia en Argentina.

Los días corresponden según antigüedad al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones:

  • 14 días corridos — antigüedad menor a 5 años.
  • 21 días corridos — antigüedad entre 5 y 10 años.
  • 28 días corridos — antigüedad entre 10 y 20 años.
  • 35 días corridos — antigüedad superior a 20 años.

Las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si el empleador no las concede, el trabajador puede tomarlas de oficio notificando con 48h de antelación. El sueldo de vacaciones se paga antes del inicio del descanso, no después.

Para trabajadores con menos de 6 meses de antigüedad, las vacaciones son proporcionales a los días trabajados (1 día cada 20 días efectivamente trabajados).

Kiwii calcula automáticamente los días que corresponden a cada empleado según antigüedad usando `ArgentinaPayrollService::vacationDaysForEmployee()` — el saldo aparece en la hoja Vacaciones del export mensual al estudio contable.

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