La licencia por maternidad está regulada en el Art. 177 de la LCT. Es obligatoria para la trabajadora gestante y otorga 90 días totales de descanso pago.
Distribución estándar:
- 45 días antes de la fecha probable de parto.
- 45 días después del parto.
La trabajadora puede optar por reducir el tramo anterior al parto a 30 días y acumular los 15 días restantes al posparto (quedando 30 + 60 = 90). Si el parto se adelanta, el saldo del tramo previo se traslada al posterior.
Durante la licencia, la trabajadora no cobra sueldo del empleador: percibe la Asignación por Maternidad a cargo de ANSES, de monto equivalente al sueldo bruto. El empleador conserva el puesto y sigue computando antigüedad, vacaciones y SAC proporcional.
Protecciones adicionales:
- La trabajadora debe comunicar el embarazo al empleador con certificado médico fechado.
- Estabilidad laboral: el despido producido dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto se presume causado por maternidad y obliga a pagar indemnización agravada (Art. 245 + 13 meses de remuneración, Art. 178).
- Al reintegrarse, la trabajadora puede optar por: reincorporarse al puesto, rescindir el vínculo cobrando compensación, o tomar excedencia (3 a 6 meses sin remuneración).
Más información en anses.gob.ar. Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.