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Licencias

Licencia por maternidad (Art. 177 LCT)

Licencia obligatoria de 90 días para la trabajadora gestante: 45 antes y 45 después del parto. Durante la licencia se cobra Asignación por Maternidad de ANSES, no sueldo. Estabilidad laboral 7,5 meses post-parto.

La licencia por maternidad está regulada en el Art. 177 de la LCT. Es obligatoria para la trabajadora gestante y otorga 90 días totales de descanso pago.

Distribución estándar:

  • 45 días antes de la fecha probable de parto.
  • 45 días después del parto.

La trabajadora puede optar por reducir el tramo anterior al parto a 30 días y acumular los 15 días restantes al posparto (quedando 30 + 60 = 90). Si el parto se adelanta, el saldo del tramo previo se traslada al posterior.

Durante la licencia, la trabajadora no cobra sueldo del empleador: percibe la Asignación por Maternidad a cargo de ANSES, de monto equivalente al sueldo bruto. El empleador conserva el puesto y sigue computando antigüedad, vacaciones y SAC proporcional.

Protecciones adicionales:

  • La trabajadora debe comunicar el embarazo al empleador con certificado médico fechado.
  • Estabilidad laboral: el despido producido dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto se presume causado por maternidad y obliga a pagar indemnización agravada (Art. 245 + 13 meses de remuneración, Art. 178).
  • Al reintegrarse, la trabajadora puede optar por: reincorporarse al puesto, rescindir el vínculo cobrando compensación, o tomar excedencia (3 a 6 meses sin remuneración).

Más información en anses.gob.ar. Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.

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