La licencia por enfermedad o accidente inculpable está regulada en el Art. 208 de la LCT. Aplica cuando el trabajador no puede prestar tareas por una causa de salud ajena al trabajo (la enfermedad o accidente laboral los cubre la ART, no este régimen).
Duración del período pago según antigüedad y cargas de familia:
- 3 meses — antigüedad menor a 5 años, sin cargas de familia.
- 6 meses — antigüedad mayor a 5 años, sin cargas de familia.
- 6 meses — antigüedad menor a 5 años, con cargas de familia.
- 12 meses — antigüedad mayor a 5 años, con cargas de familia.
Durante la licencia, el trabajador percibe la remuneración íntegra que le hubiera correspondido de no haber faltado, incluidos aumentos de convenio que se otorguen mientras dure la licencia.
Obligaciones del trabajador:
- Notificar al empleador la enfermedad en la primera jornada de inasistencia.
- Presentar certificado médico con diagnóstico, tratamiento y días de reposo.
El empleador puede ejercer el control médico patronal: enviar un médico para verificar el estado del trabajador. Si hay discrepancia entre certificados, se resuelve por junta médica. Agotado el período pago, comienza el período de reserva de puesto (hasta 1 año sin remuneración).
Para casos específicos, consultá con tu estudio contable o abogado laboralista.