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Inicio de la relación laboral

Período de prueba (Art. 92 bis LCT)

Lapso inicial del contrato por tiempo indeterminado en el que el empleador puede rescindirlo sin causa ni indemnización por antigüedad. Hoy es de 3 meses (modificable por DNU 70/2023 hasta 8 meses según tamaño empresa).

El período de prueba es el lapso inicial del contrato por tiempo indeterminado en el que el empleador puede dar por terminada la relación laboral sin invocar causa y sin pagar indemnización por antigüedad (Art. 245). Está regulado en el Art. 92 bis de la LCT.

Duración estándar histórica: 3 meses. Con el DNU 70/2023 y modificaciones posteriores, la duración puede variar según tamaño de la empresa (hasta 8 meses en pymes). Para datos actualizados, consultá con tu estudio contable o el sitio del Ministerio de Trabajo.

Durante el período de prueba:

  • El trabajador SÍ tiene derecho a aportes a la Seguridad Social, ART, vacaciones proporcionales, SAC proporcional.
  • El trabajador NO tiene indemnización por antigüedad si lo despiden, pero sí tiene derecho a preaviso (Art. 231): 15 días si lo notifican durante el período de prueba.
  • Si el empleador no notifica la finalización antes del cierre del período, el contrato pasa automáticamente a ser indefinido con todos los derechos del Art. 245.

El período de prueba debe registrarse en el contrato y notificarse a la ANSSAL al alta. Kiwii puede ayudar a llevar el control del calendario: avisos cuando se acerca el cierre del período para que decidas extender o finalizar.

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