El período de prueba es el lapso inicial del contrato por tiempo indeterminado en el que el empleador puede dar por terminada la relación laboral sin invocar causa y sin pagar indemnización por antigüedad (Art. 245). Está regulado en el Art. 92 bis de la LCT.
Duración estándar histórica: 3 meses. Con el DNU 70/2023 y modificaciones posteriores, la duración puede variar según tamaño de la empresa (hasta 8 meses en pymes). Para datos actualizados, consultá con tu estudio contable o el sitio del Ministerio de Trabajo.
Durante el período de prueba:
- El trabajador SÍ tiene derecho a aportes a la Seguridad Social, ART, vacaciones proporcionales, SAC proporcional.
- El trabajador NO tiene indemnización por antigüedad si lo despiden, pero sí tiene derecho a preaviso (Art. 231): 15 días si lo notifican durante el período de prueba.
- Si el empleador no notifica la finalización antes del cierre del período, el contrato pasa automáticamente a ser indefinido con todos los derechos del Art. 245.
El período de prueba debe registrarse en el contrato y notificarse a la ANSSAL al alta. Kiwii puede ayudar a llevar el control del calendario: avisos cuando se acerca el cierre del período para que decidas extender o finalizar.